El seguro de ACCIDENTES, consiste en la protección sobre las personas que cubre los riesgos referentes a su integridad física, cuando su causa es un accidente, que produzca el fallecimiento o la invalidez temporal o permanente.
Los seguros de ACCIDENTES DE CONVENIO COLECTIVO van dirigidos a grupos de asegurados que están unidos al tomador mediante una dependencia laboral ( incluídos en el TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social), cuyo fin último es el aseguramiento del personal de plantilla cubriendo así el riesgo de fallecimiento ó la invalidez en función de las cantidades que establezca el convenio colectivo al que pertenezcan.
Son de CONTRATACION OBLIGATORIA.
Coberturas contratables: Fallecimiento, Fallecimiento por accidente de circulación del asegurado, Invalidez Permanente y Total para la profesión habitual por accidente del asegurado, Invalidez Permanente y Absoluta por accidente del asegurado, Gran Invalidez, Invalidez Permanente Parcial por accidente, Incapacidad Laboral Transitoria por accidente, Asistencia Sanitaria.
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