RC CAZADOR
El objeto de este seguro es garantizar, principalmente, la responsabilidad civil por los daños a terceros derivada de la práctica deportiva ejercida como cazador.
El seguro del cazador viene determinado por lo establecido en el Real Decreto 63/1994, de 21 de Enero ( Regalmento del Seguro de responsabilidad civil del cazador de suscripción obligatoria ) por el que los cazadores, además de disponer de las correspondientes licencias de caza y permisos de armas, conforme se establece en la Ley 1/1970, de 4 de Abril, de caza, deben suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra las indemnizaciones que por daños corporales se ocasionen a las personas por la acción de cazar con armas, hasta un límite de al menos 90.151,82€.
Coberturas que se pueden contratar: Responsabilidad Civil Obligatoria (hasta 90.151,82 euros en daños corporales), Responsabilidad Civil Voluntaria (hasta 1.200.000,00 euros por siniestro en daños personales y materiales), Accidentes Personales, Asistencia en Viaje, Daños ó Robo del arma, Daños ó Robo del perro,Defensa Jurídica del cazador.
RC PESCADOR
El objeto de este seguro es garantizar principalmente la responsabilidad civil por daños a terceros derivada de la práctica deportiva ejercida como pescador con caña. En este caso, solo es obligatoria su contratación cuando se trate de competición deportiva.
Coberturas que se pueden contrtar: Responsabilidad Civil Voluntaria hasta 600.000,00 euros, Accidentes Personales, Protección Jurídica.
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